Ética profesional: Aspecto vital en nuestra práctica diaria

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Ónix Reyes Martínez, MD
Ortopeda pediátrico
Presidente de la Sociedad Puertorriqueña
de Ortopedia y Traumatología (SPOT)

Con mucho honor y responsabilidad profesional, en nombre de la Sociedad Puertorriqueña de Ortopedia y Traumatología (SPOT), en esta ocasión, damos comienzo a esta sección de ética profesional para esta gran revista. El propósito es educar y orientar y, así, alertar a todos los médicos para que provean servicios dentro de los mayores estándares éticos. En este artículo, tomamos como referencia lo que la Academia Americana de Cirujanos Ortopedas (AAOS) promueve y que se puede aplicar por igual a cualquier médico que tenga relación con proveedores de productos médicos.

La AAOS establece en sus Estándares de Conducta que el objetivo principal del acto médico es el cuidado del paciente. Como parte del compromiso de vida con los pacientes, se debe mantener el mayor nivel de destrezas y conocimiento especializado a través de la participación en Programas de Educación Médica Continua (CME), seminarios, simposios y reuniones profesionales que, generalmente, son patrocinadas por diversas empresas. Estas últimas cumplen un rol importante apoyando los eventos y el desarrollo de nueva tecnología, lo que contribuye a un mayor éxito en la relación médico-paciente. Su colaboración promueve que los pacientes tengan la mejor atención a través de la innovación y la investigación, lo que la vuelve necesaria y favorable.

Sin embargo, debe ser escrutada con cuidado para evitar conflictos reales o aparentes, y el médico debe tener el criterio necesario para definir si esto puede estar ocurriendo. Existe un conflicto de interés cuando la opinión profesional relacionada con el bienestar del paciente tiene una oportunidad razonable de ser influenciada por otros intereses. Si hay esta posibilidad, se debe consultar con colegas o con el comité de ética de la institución a la que se pertenece.

Por ejemplo, un conflicto de interés ocurre cuando el médico o algún familiar inmediato, tienen en forma directa o indirecta, un interés financiero o de posición con la industria, el cual se pueda percibir que influya en la obligación de actuar en el mejor interés del paciente. Esto se refiere pero no se limita a la compensación por empleo, pagos por consultoría, asesoría o servicios en juntas asesoras, tenencia de acciones, derechos de propiedad intelectual, pagos por peritaje, honorarios por conferencias, regalos sobre los 100 dólares, viajes y estadías. Un interés por puesto se refiere a que el médico (o familiar) sea director, oficial, fideicomisario (trustee), miembro de junta, consultor o empleado de una compañía con la cual tenga o esté considerando hacer una transacción.

Además de los Estándares de Conducta Profesional, hay dos entidades que regulan estas relaciones: The Pharmaceutical Research and Manufacturers of America (PhRMA) y su Código de Interacción de Relaciones entre Profesionales de la Salud desde 2002 y el Advanced Medical Technology Association (AdvaMed) y su Código de Ética sobre las Interacciones con Profesionales de la Salud desde 2004.

En SPOT, se ha determinado que sus directores deberían llenar una hoja de divulgación (disclousure form) donde se deje claro qué relaciones, si existe alguna, tienen los integrantes de este cuerpo directivo. También, se determinó incluir esta práctica en el reglamento institucional. Esto ayudará a que personas que toman decisiones sobre asuntos relacionados con colaboradores y patrocinadores puedan anticipar posibles conflictos de interés. La meta es que todos los miembros llenen voluntariamente esta hoja, para así tener esta información en los expedientes. Este es un tema central en nuestra convención anual.

Buscamos de esa manera lograr las mejores relaciones a todo nivel, con el propósito principal del bienestar del paciente a través del óptimo servicio médico. Sugerimos y exhortamos a las diferentes asociaciones médicas a que tomen medidas parecidas, para tener una mejor medicina en Puerto Rico.

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