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Creación de un “Fondo para víctimas de negligencia médica-hospitalaria”
La creación de este fondo constituye una medida de justicia social que permitirá mejorar las condiciones de vida de las víctimas de negligencia médico-hospitalaria que hoy pueden quedarse sin recursos para atender su condición de salud en caso de que los bienes del profesional de la salud o de la institución de cuidados de salud que le provocó el daño no sean suficientes para costear el tratamiento y los cuidados necesarios. La cantidad del fondo será de $8 000 000 y estará alimentado por una cuota anual adjudicada a los médicos y hospitales del país.
Tope por reclamo (daños no-económicos)
El tope sugerido de $250 000 por reclamo aplica única y exclusivamente a los daños no-económicos, también conocidos como Pains and Sufferings. Los daños económicos no estarán sujetos a límites compensatorios. Lo que significa que no existe impedimento para que toda víctima de negligencia médica pueda recuperar aquellos daños que pueda probar en el tribunal y que estén relacionados con los gastos médicos, gastos de hospitalización, y con el ingreso dejado de recibir como consecuencia directa de negligencia médico-hospitalaria.
Junta examinadora de reclamos de impericia médica
Mediante el procedimiento dispuesto en esta ley, en aquellos casos en que el demandante no presente un informe pericial preliminar a los 60 días de haberse presentado la contestación a su demanda por concepto de impericia médica, una comisión compuesta por un ex juez o abogado, un profesional de la salud y un representante del interés público deberá revisar la reclamación y hacer una recomendación al juez sobre el carácter “frívolo” o no de la misma. En aquellos casos en que la comisión determine que la reclamación no tiene méritos, y el juez acoja dicha determinación, se impondrá una fianza para que el pleito pueda continuar, que será prestada por el demandante o su abogado.
Disciplina a profesionales de la salud
Finalmente, y en aras de proteger a nuestros ciudadanos de profesionales de la salud que puedan ejercer su profesión de forma negligente, se enmienda la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica para darle más herramientas a dicha junta para disciplinar a aquellos profesionales que representen un peligro para la salud pública.
Se puede solicitar copia de este proyecto al Colegio de Médicos y Cirujanos de Puerto Rico o en la Cámara de Representantes.