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Reclamos por impericia médica

Proyecto de reforma de ley civil

Durante las últimas semanas, el proyecto de ley que pretende implementar un tope económico a las demandas por impericia médica ha acaparado gran parte de la discusión pública en Puerto Rico. Sin embargo, pocos conocen las características de este ambicioso proyecto, por lo cual haré lo posible para describir en resumen sus puntos más importantes.

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François E. Palou, CIC Unitas insurance brokers 787-608-8008 fpalou@unitas-insurance.com

Creación de un “Fondo para víctimas de negligencia médica-hospitalaria”

La creación de este fondo constituye una medida de justicia social que permitirá mejorar las condiciones de vida de las víctimas de negligencia médico-hospitalaria que hoy pueden quedarse sin recursos para atender su condición de salud en caso de que los bienes del profesional de la salud o de la institución de cuidados de salud que le provocó el daño no sean suficientes para costear el tratamiento y los cuidados necesarios. La cantidad del fondo será de $8 000 000 y estará alimentado por una cuota anual adjudicada a los médicos y hospitales del país.

Tope por reclamo (daños no-económicos)

El tope sugerido de $250 000 por reclamo aplica única y exclusivamente a los daños no-económicos, también conocidos como Pains and Sufferings. Los daños económicos no estarán sujetos a límites compensatorios. Lo que significa que no existe impedimento para que toda víctima de negligencia médica pueda recuperar aquellos daños que pueda probar en el tribunal y que estén relacionados con los gastos médicos, gastos de hospitalización, y con el ingreso dejado de recibir como consecuencia directa de negligencia médico-hospitalaria.

Junta examinadora de reclamos de impericia médica

Mediante el procedimiento dispuesto en esta ley, en aquellos casos en que el demandante no presente un informe pericial preliminar a los 60 días de haberse presentado la contestación a su demanda por concepto de impericia médica, una comisión compuesta por un ex juez o abogado, un profesional de la salud y un representante del interés público deberá revisar la reclamación y hacer una recomendación al juez sobre el carácter “frívolo” o no de la misma. En aquellos casos en que la comisión determine que la reclamación no tiene méritos, y el juez acoja dicha determinación, se impondrá una fianza para que el pleito pueda continuar, que será prestada por el demandante o su abogado.

Disciplina a profesionales de la salud

Finalmente, y en aras de proteger a nuestros ciudadanos de profesionales de la salud que puedan ejercer su profesión de forma negligente, se enmienda la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica para darle más herramientas a dicha junta para disciplinar a aquellos profesionales que representen un peligro para la salud pública.


Se puede solicitar copia de este proyecto al Colegio de Médicos y Cirujanos de Puerto Rico o en la Cámara de Representantes.

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