El cannabis medicinal en Puerto Rico
Cuando hablamos de cannabis medicinal (CM), no estamos hablando de marihuana fumada ni de marihuana vendida clandestinamente en la calle. Tampoco de aceites de cáñamos sacados de los tallos maduros y raíces de la planta de marihuana (hemp oil, donde no hay dosis estandarizada y uno se expone a recibir químicos no cuantificados), que son productos no validados terapéuticamente ya que no contienen formulaciones específicas para tratar enfermedades y condiciones. El CM sí está validado, ya que sus sales, isómeros y sales de isómeros se sacan de la flor virgen de la planta hembra y contienen dosis cuantificadas de THC (tetrahidrocannabinol), CBD (cannabidiol) y terpenos.
Según el reglamento 8766 del Departamento de Salud (DS), el CM está aprobado para 16 enfermedades/condiciones: -# Cáncer; -# VIH/SIDA; -# Esclerosis múltiple; -# Enfermedad de Crohn; -# Fibromialgia; -# Enfermedad de Alzheimer; -# Enfermedad de Parkinson; -# Artritis; -# Desordenes de ansiedad; -# Anorexia; -# Migraña; 12. Hepatitis C; 13. Lesiones en cordón espinal; 14. Dolor crónico; 15. Espasmos musculares; y 16. Náuseas severas.
No se da CM para curar al paciente, sino para aliviar los síntomas y mejorar la calidad de vida (no es un tratamiento curativo sino paliativo).
Una vez la Secretaria de Salud (Orden Declarativa 32 del 17 de julio de 2015, CM cambió de categoría de substancia controlada 1 a categoría 2 de la ley 4 y CM pasó a ser legal en Puerto Rico, siempre y cuando un médico certificado por el DS recomiende un producto de CM para un paciente que cumpla los requisitos de las enfermedades/condiciones arriba descritas, certificada por su médico y aprobada por el registro de pacientes del DS. Desde la semilla hasta su disposición final (consumo o decomisión), habrá monitoreo por ser una substancia controlada categoría 2. Sigue siendo pues una substancia controlada que no es para todo el mundo y no es para uso recreacional.
Fases del programa de CM: -#: se certificaron sobre 300 médicos con un curso de educación continua (6 horas de duración); -#: se dio licencia para su monitoreo desde la semilla hasta la disposición final; -#: el DS ha ido dando licencias para cultivo, manufactura, producción, fabricación y dispensación; y -#: se comenzó el proceso de registrar pacientes y sus cuidadores en el DS. En los dispensarios aprobados, el formulario de CM tiene que estar etiquetado con una fórmula estandarizada (porcentaje de THC, de CBD y de terpenos) y validada por el laboratorio acreditado. Se ofrecerán productos en cápsulas, cremas, inhaladores vaporizados, supositorios, parchos y gotas sublinguales. Una vez las licencias expedidas hayan cumplido los requisitos, la meta es comenzar el programa de CM de Puerto Rico el 15 de noviembre de 2016. Es importante que se sepa que estos productos no son cubiertos por Medicare, ni Medicaid, ni por los planes médicos comerciales y que hay una cooperativa para ayudar a los pacientes médico-indigentes. Cada paciente tendrá que firmar un consentimiento informado para recibir el producto y habrá una red de farmacólogos, científicos y especialistas haciendo investigación clínica para asegurar la dosis óptima individual en base a evidencia.
En resumen, se trata de un programa orientado a enfermedades/condiciones precisas con controles médicos y científicos cuidadosos con fines paliativos y de mejora de la calidad de vida.