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El médico como perito

Maria Conte, MD, JD, FCAP

Maria Conte, MD, JD, FCAP
Especialista en Patología Quirúrgica y Forense
Patóloga, Southern Pathology Services

Casos de ocurrencia reciente y de alto interés público han puesto de relieve la importancia del testimonio científico que se vierte en un tribunal con el propósito de ayudar a resolver una controversia judicial. La preparación de un perito médico comienza con la instrucción pregraduada y usualmente concluye con la realización de una especialidad. Adicionalmente, para mantener la competencia profesional, es necesario aprobar 60 horas de educación continua cada tres años.

La investigación que precede a cada testimonio judicial es un ejercicio similar al que hacemos cuando vamos a comparecer a un tumor board o un mortality. La diferencia estriba en el tipo de regulación que modula la expresión profesional en estos foros científicos a diferencia de los judiciales. Por tanto, debemos familiarizarnos en términos generales con estas normas ajenas al contexto de nuestra formación académica.

La participación de un médico como perito está condicionada por las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Estas medidas establecen por qué, cuándo, qué y cómo podemos expresar nuestra opinión experta.

La respuesta al porqué figura en la Regla 702 de Evidencia y constituye un asunto de pertinencia o asistencia al Honorable Tribunal para ayudarle a entender las cuestiones científicas planteadas y que debe adjudicar.

El testigo experto en consonancia con la Regla de Evidencia 703 puede realizar sus inferencias y conclusiones sobre la base de hechos o datos percibidos por él dentro de su conocimiento personal o que le sean informados antes o durante el juicio o la vista. Esta regla permite además que los peritos puedan opinar sobre datos no admitidos en evidencia si es que los mismos son de naturaleza tal que los profesionales en ese campo se basen en ellos para fundamentar sus conclusiones. El ejemplo clásico que atañe a los médicos es el del récord del paciente. La Regla 705 permite opiniones referentes a cuestiones últimas, es decir a las tramas planteadas que deben ser decididas por el Juzgador de Hechos. Este tipo de opinión genera debate porque puede ser extremadamente vinculante o desvinculante, en casos criminales, para decidir inocencia o culpabilidad y, en casos civiles, para adjudicar daños y perjuicios.

Así, cuando un ginecólogo establece ante el tribunal si un niño posee características físicas de abuso sexual está pronunciándose en cuanto al asunto en controversia a ser decidido por el tribunal, al igual que cuando un patólogo forense establece las particularidades de un asesinato con relación a si hubo defensa de la víctima, sobrevida, movimiento, secuencia de eventos y relación entre las lesiones, la escena del crimen y el contexto en el cual estos se produjeron. Es decir, si los hallazgos científicos post mórtem concuerdan con la versión de testigo(s).

El mecanismo de validación de tales inferencias lo provee la Regla 706 de Evidencia al establecer que en el contrainterrogatorio al perito se le podrá requerir que revele las bases de su opinión. Esta es la manera legal y ética de refutar al experto y la que merece una sociedad que promueve el derecho a juicio justo, tanto para los acusados como para los perjudicados o las víctimas. En ese sentido, la clase médica de Puerto Rico debe rechazar los ataques públicos destemplados perpetrados a colegas con relación a su función legítima como patólogos del Estado.

Referencias

  • 32A L.P.R.A. Ap. VI, Reglas 702-707 (2009).
  • Cyril H.Wecht et al Forensic Science and Law, CRC Press, Boca Raton, FL, 2006.