Opinión, invitado del mes
Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales (Ley 136)
Los Centros Médicos Académicos en los Estados Unidos han cumplido una función social imprescindible al ofrecer no sólo servicios médicos de alta complejidad no disponibles en otros centros, sino también ofreciendo servicios a la población de no-asegurados y médico-indigentes con poco o ningún acceso a una atención médica de calidad.
Es así que hay por lo menos un Centro Médico Académico en cada estado de la nación americana, garantizándose de ese modo la educación médica y la acreditación de los programas de entrenamiento de médicos, enfermeras y otros profesionales de la salud. Por todo eso, parte de la función de Medicare es financiar las residencias en estos centros.
En Puerto Rico la primera vez que escuché hablar sobre los Centros Médicos Académicos Regionales (CMAR) fue en una conversación con el Dr. Raúl Marcial Rojas, ex-Presidente de la Universidad Central del Caribe (UCC), quien desde antes de la aprobación de la Reforma de Salud observó la situación preocupante de los talleres de educación de los profesionales de la salud. Con la implantación de la Reforma estos talleres se desatendieron, muchos cerraron y se perdió la acreditación, afectándose los programas de internado y residencia.
La Ley sobre los CMAR fue aprobada el 2006 y crea cuatro CMAR para garantizar los talleres para la educación de profesionales de la salud y estimular el desarrollo de la docencia, la investigación clínica, epidemiológica y sociomédica.
| La ley 136 establece las siguientes 4 regiones:
– Región Metro y Noreste: Escuela de Medicina UPR, Hospitales Universitarios de Adultos y Pediátrico y los componentes de ASEM
– Región Central: Escuela de Medicina San Juan Bautista y Hospital SJB Caguas
– Región Noroeste: Escuela de Medicina de la UCC y Hospital Universitario Dr. Ramón Ruiz Arnau de Bayamón
– Región Suroeste: Escuela de Medicina de Ponce y Hospital Ramón Emeterio Betances de Mayagüez |
La Ley define a los CMAR como corporaciones públicas o privadas sin fines de lucro que respaldan a las Escuelas de Medicina acreditadas del país y a los programas acreditados de internado y residencias para profesionales de la salud, así como a los centros de investigación científica.
Es imperativo destacar que a aquellos facultativos con rango académico en los CMAR y con participación en docencia se les extenderá las limitaciones impuestas sobre la inmunidad concedida por el Estado (Ley 104 de 1955). Estas establecen límites en términos monetarios por daños a pacientes.
La creación e implementación de esta ley tiene como meta devolver al pueblo de Puerto Rico la excelencia educativa y de servicios que se merece. Este concepto promoverá un sistema de salud integrado a través de toda la Isla, de alta calidad y accesible.