SEGUROS
Mantener en un nivel bajo los límites de una cubierta no lo exime de una gran demanda
François E. Palou, CIC
Unitas insurance brokers
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Esta es la percepción de muchos profesionales en la Isla y también en los Estados Unidos. Basan las posibilidades de ser incluidos en una reclamación de impericia en los límites plasmados en su contrato de seguros. “Si saben que tengo límites elevados me van a demandar.” “Si tengo una mayor cubierta que mis colegas, seré el blanco de los abogados.”
Estos argumentos pueden tener cierta lógica, pero están muy distantes de la realidad. Hay que tener en cuenta que el límite de la póliza no dictamina el monto de una sentencia. En el caso de una gran demanda el individuo involucrado será responsable por el desembolso de cualquier exceso. Tradicionalmente los hospitales, inclusive profesionales de la salud ajenos a una alegada negligencia u omisión, suelen ser incluidos en estos pleitos para que sus contratos de seguro recojan cualquier deficiencia producida por los límites bajos de los seguros del médico o cirujano solidario. Estos terceros, usualmente, confrontan repercusiones adversas al momento de renovar sus pólizas de seguros.
El principio que avala la existencia de las compañías de seguros es muy simple: “En el evento de una reclamación, el asegurado transfiere su responsabilidad financiera a su asegurador a cambio del pago de una prima anual”.
El propósito primordial de mantener un programa de seguros de responsabilidad profesional es proteger los bienes y activos en la eventualidad de un error u omisión en la práctica profesional, haciendo que, de esa manera, su patrimonio esté libre de peligro al momento de esa gran demanda.