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Se aprueban enmiendas a la ley 20 de exportación de servicios:

para impulsar el turismo médico y la telemedicina

Essentium Group, LLC

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0rientadores y Facilitadores Certificados por el Departamento
de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (DDEC)
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El Gobernador de Puerto Rico, Dr. Ricardo Rosselló Nevares, convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 878 con el fin de enmendar la Ley 20 de 2012, mejor conocida como “Ley de Exportación de Servicios” para eliminar el requisito de mantener un mínimo de 5 empleados en nómina y para incluir a proveedores de turismo médico y empresas de telemedicina entre los servicios elegibles.

La Ley 20 tiene como propósito fomentar la exportación de servicios, brindando un trato contributivo preferencial a una serie de negocios elegibles por ciertos ingresos devengados.

Algunos de los beneficios que promueve la Ley 20 son:

  • Tasa contributiva fija de 4% a negocios elegibles que exporten sus servicios;
  • ­100% de exención contributiva sobre los dividendos provenientes de negocios de servicios elegibles;
  • ­Garantía de 20 años en dichas tasas contributivas con la opción de extender por 10 años adicionales;
  • ­Reducción significativa en las contribuciones municipales y sobre la propiedad.

La nueva ley incluyó el turismo médico y los servicios de telemedicina “para permitir que la inversión extranjera o local tenga un incentivo para desarrollar en Puerto Rico un componente económico predicado en la exportación de los servicios médicos”. Puerto Rico se ha posicionado en los últimos años como un importante destino de turismo médico para toda la región y estos incentivos abonan a solidificar la red existente de proveedores de turismo médico. Por otro lado, la ley elimina el requisito de crear y mantener 5 empleos directos. Esto abre las puertas a cientos de empresas que actualmente exportan sus servicios, pero no requieren mantener una plantilla amplia de trabajadores. Por ejemplo, una empresa de consultoría administrativa compuesta por 3 socios que se dividen el trabajo entre ellos mismos y brindan sus servicios a clientes fuera de Puerto Rico ahora podría acogerse al decreto bajo la Ley 20 sin la necesidad de reclutar personal adicional que en otro caso les resultaría innecesario. En estos tiempos de estrechez económica, la posibilidad de acogerse a un decreto bajo la Ley 20 puede ser transcendental para la supervivencia de pequeñas empresas exportadoras de servicios que, con su trabajo, generan una inyección de capital del exterior a la economía de Puerto Rico. Muchos médicos que no cualificaban para la Ley 20 por tener menos de 5 empleados, ahora podrían escoger entre la recientemente aprobada Ley 14 de 2017, mejor conocida como “Ley para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos”, y la Ley 20 de 2012, puesto que ambas tienen requisitos distintos para mantener el decreto vigente ante el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Por ejemplo, un médico que no pueda acogerse al decreto de Ley 14 por no tener una especialidad reglamentaria, podría optar por acogerse a un decreto de Ley 20 si es un proveedor de turismo médico.